Aval y depósito en el alquiler de una vivienda - Real Estate Ability

Aval y depósito en el alquiler de una vivienda

Vía ABC economía.

El alquiler de una vivienda es un acontecimiento arriesgado para los propietarios. La desconfianza por el cumplimiento de los pagos por parte de los inquilinos desanima a muchos dueños a poner en el mercado sus propiedades. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla algunas herramientas que ayudan a cubrir al menos en parte ese peligro.

El artículo 36 de la LAU regula la fianza legal o depósito en garantía en el alquiler de un inmueble. Por otro, también establece las condiciones para aplicar un aval bancario. Tanto el arrendador como el arrendatario, en el momento de firmar o de finalizar un contrato, deben de conocer a qué atenerse en cada caso. Porque si bien ambas funcionan como garantía de pago, hay diferencias que conviene conocer.

El aval bancario

El aval bancario es un documento por el que una entidad bancaria garantiza a un tercero, en este caso el arrendador, el cumplimiento de las obligaciones de pago que asume el inquilino al firmar un contrato de alquiler. La LAU no establece un importe específico ni la duración para este tipo de garantía. La cuantía la suelen pactar las partes involucradas, aunque lo más habitual es que los propietarios soliciten avales equivalentes a seis meses de renta y que el aval se extienda todo el tiempo que dure la relación contractual.

La información básica que tiene que incluir este documento es: el importe total del aval, el plazo de duración y de renovación y la condición de que pueda cobrarse en el primer requerimiento o demanda por parte del arrendador, siempre que pueda acreditar el incumplimiento del pago. Algo importante para el inquilino es asegurarse de que este aval figure en el contrato, así como guardar el original para cancelarlo en el debido momento.

El depósito o fianza

La fianza legal o depósito es de obligada implementación en cualquier firma de un contrato de alquiler de vivienda según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tiene el fin de cubrir posibles impagos de la renta, así como daños o deterioros del inmueble ocasionados por los inquilinos.

Cuando se trata del alquiler de una vivienda habitual, el importe de la fianza debe ser igual al de un mes de renta. Aunque existen casos en los que se pueden pedir dos meses si los inquilinos no son capaces de demostrar una solvencia suficiente a través de sus nóminas o contratos de trabajo.

La entrega del importe de la fianza se realiza en metálico, en el momento de la firma del contrato de alquiler. El propietario debe entonces ingresar este dinero en el organismo oficial que la comunidad autónoma correspondiente haya fijado para ello, la Agencia de la Vivienda Social, en Madrid.

El trámite no acaba allí. El arrendador debe además acompañar el depósito de la fianza con una serie de datos: nombres, apellidos y domicilios de las partes involucradas; dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca; y las características del contrato como renta anual, duración e importe de la fianza, entre otros.

A lo largo de los primeros cinco o siete años del contrato, no podrá haber actualización de la fianza. Sólo puede haberla cuando exista una prórroga y según lo que acuerden las partes. Al finalizar la relación contractual entre arrendador y arrendatario, el primero tiene un periodo de 30 días, desde la devolución de las llaves, para reintegrar al inquilino el importe de la fianza. Claro que esto ocurrirá siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido ninguna de sus obligaciones contractuales.

Así como el depósito es una instancia ineludible en todo alquiler de un inmueble, el aval bancario del que hablamos más arriba suele ser una garantía adicional que algunos propietarios exigen para complementar la fianza legal.

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