La comunidad de propietarios no podrá prohibir pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba - Real Estate Ability

La comunidad de propietarios no podrá prohibir pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba

Las comunidades de propietarios no pueden prohibir a los vecinos que oferten sus pisos para los turistas si la regla no estaba recogida en los estatutos originales del edificio o se asume por unanimidad. Así lo afirma la Audiencia Provincial de Córdoba en una reciente sentencia, en la que rechaza el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios de la ciudad andaluza contra la resolución del juzgado que anuló este acuerdo por ser abusivo y contrario a la ley.

El fallo concluye que la Ley de Propiedad Hori­zontal no permite a los propietarios privar a sus vecinos de la posibilidad de destinar sus pisos al alquiler turístico. Cuando esta se modificó en 2019 para posibilitar a los dueños limitar o condicionar esta actividad en el edificio con el voto favorable de las tres quintas partes, afirma, no se les estaba dando carta blanca para prohibir este tipo de arrendamientos. El problema, reconocen los magistrados, es que el texto de la norma es ambiguo, según adelanta CincoDías.

El criterio seguido por el tribunal cordobés no es unánime entre las audiencias provinciales. De hecho, hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Pontevedra tumbó una sentencia que declaraba nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos para prohibir este tipo de alquileres en el vecindario por no haberse tomado por unanimidad. La resolución del tribunal con sede en Vigo avalaba así la tesis de que la ley permite adoptar este tipo de decisiones por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, suponga la misma proporción de cuotas en la comunidad. Se trata de una cuestión discutida sobre la que hay poca jurisprudencia aún, lo que provoca cierta inseguridad jurídica mientras no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Los vecinos del edificio de Córdoba utilizaron la fórmula introducida por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para imponer la regla de cero pisos turísticos en la comunidad. Después de que un juzgado la tumbara por ilegal, recurrieron alegando que la palabra “limitar”, a diferencia del término “condicionar”, sí comprende la facultad de prohibir este tipo de alquileres. Además, adujeron, es una interpretación coherente con la finalidad de la ley: favorecer el arrendamiento residencial y evitar la escalada de precios en el mercado.

Sin embargo, el tribunal cordobés rechaza de plano esta tesis. Principalmente, porque niega que la posibilidad de limitar dicha actividad comprenda también la de prohibirla. Esto, aducen los jueces, solo puede hacerse a través del título constitutivo del edificio o, en su caso, mediante la modificación de sus estatutos por unanimidad de los dueños. Y es que, argumentan, solo así puede restringirse a un propietario los derechos sobre su vivienda. Lo que permite la ley, explican, es subirles la cuota de gastos o prevenir las molestias que puedan ocasionar a los vecinos estos apartamentos. Así, podría acordarse limitar el número de usuarios o no permitir mascotas.


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