¿Se puede vender o alquilar una propiedad de protección oficial? - Real Estate Ability

¿Se puede vender o alquilar una propiedad de protección oficial?

La Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda promovida por la administración pública española, normalmente ofertada a un precio por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.

La primera legislación sobre VPO en España corresponde a Viviendas de rentas limitadas, de 15 de julio de 1954. Posteriormente desarrollado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial.

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda que entra dentro de la categoría de viviendas protegidas, las cuales tienen unas características propias, definidas y limitadas, habiéndose clasificado como tal con la finalidad de que sean prioritariamente asequibles para personas vulnerables.

 

En este post vamos a ver si se puede vender o alquilar una vivienda VPO.

En general, las viviendas de protección oficial (VPO) no se pueden vender libremente. La venta de una VPO está sujeta a una serie de restricciones y condiciones que varían según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En algunos casos, la venta de una VPO puede estar prohibida durante un período determinado después de la compra. En otros casos, la venta de una VPO puede estar permitida, pero solo a ciertos compradores y con ciertas condiciones.

Entonces; ¿Es posible alquilar o vender una vivienda VPO?

Sí, se puede alquilar o vender una vivienda VPO, pero para ello es necesario cumplir ciertos requisitos. Hay que tener en cuenta que la finalidad de las VPO es que sean la vivienda habitual de la persona que la adquiere. Por ello, para poder alquilarla o venderla, tienen que darse una serie de circunstancias que vamos a ver a continuación.

De forma general, para alquilar o vender una vivienda VPO es necesario que se convierta en una vivienda libre. Para ello tiene que transcurrir un plazo de 10 años, momento a partir del cual, se podrá descalificar y vender o alquilar (sin limitaciones).

No obstante, hay otros dos casos en los que también se puede alquilar una VPO aun no habiendo pasado ese tiempo:

  • Si se obtiene una autorización para alquilar la vivienda.

    Esto se puede hacer si el propietario se ve obligado a vivir en un lugar que no le permita hacerlo en la propia vivienda de protección oficial, por ejemplo por razones laborales. En tal caso podrá solicitar una autorización administrativa para alquilarla a precio de vivienda pública (es decir, no podrá fijar la renta que desee sino que tendrá que ajustarse a unos ciertos límites).

  • Si se solicita la descalificación adelantada de la vivienda.

    Este trámite se realiza ante la consejería competente en materia de vivienda en la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que está calificada la vivienda de protección oficial.

No se podrá alquilar vivienda de VPO a una persona jurídica.

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

¿Cómo descalifica una vivienda VPO?

Las VPO se pueden descalificar por el paso del tiempo. En ese caso, no habrá que devolver ningún tipo de ayuda. Tampoco si se pide una autorización para alquilarla por no poder vivir en ella (aunque como hemos visto, hay que respetar un límite de precio). Ahora bien, si se solicita la descalificación por adelantado de la vivienda, sí habrá que devolver las ayudas que se hayan obtenido desde su adquisición por parte del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. Además, habrá que pagar los intereses legales que en cada caso correspondan, calculados a partir del momento en que se percibieron las ayudas.

Para descalificar una vivienda de protección oficial (VPO) es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que haya transcurrido el plazo indicado en la promoción a la que se acoge la vivienda de protección oficial (VPO).
  2. Que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda de protección oficial (VPO) se haya amortizado totalmente o se haya hecho una novación del mismo.

Para descalificar una VPO hay que dirigir la solicitud a la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente en la Comunidad Autónoma.

Los documentos que se tienen que presentar son los siguientes:

  1. El modelo de solicitud establecido en cada caso.
  2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
  3. Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
  4. En su caso, fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado.

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