La opción de contraer matrimonio supone tomar muchísimas decisiones. Por supuesto, hay que decidir cuál será el hogar conyugal si no se convivía previamente, así como otra serie de aspectos, muchos de ellos relacionados con la celebración del enlace. La toma de estas decisiones requiere de tiempo, organización y consenso; sin embargo, hay un aspecto muy importante al que no le dedicamos el tiempo de análisis que merece en muchas ocasiones: el régimen económico matrimonial.
En España existen diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales, la separación de bienes o la participación.
- Sociedad de gananciales: Consiste en que los cónyuges comparten la propiedad y la administración de los bienes que adquieren durante el matrimonio, salvo los que sean privativos de cada uno por su origen o por pacto. Los bienes gananciales se reparten por mitad en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
- Separación de bienes: Consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad y la administración de los bienes que tenía antes y durante el matrimonio, sin que exista una masa común de bienes entre ambos. Los cónyuges solo responden de sus propias deudas y no tienen derecho a participar en el patrimonio del otro en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
- Participación: Consiste en que cada cónyuge participa de las ganancias del otro mientras esté vigente el matrimonio (como en gananciales). Aunque cada uno administra, disfruta y dispone independientemente de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio (como en separación de bienes). Al finalizar el régimen, se calcula el incremento o disminución del patrimonio de cada cónyuge y se compensa al que haya obtenido menos ganancias.
El régimen económico matrimonial más común en España es el de sociedad de gananciales, ya que es el que se aplica de forma generalizada en la mayoría de las Comunidades Autónomas, salvo en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y Navarra. Esto significa que los cónyuges comparten la propiedad y la administración de los bienes que adquieren durante el matrimonio, y que se reparten por mitad al disolverse el mismo.
En este post nos vamos a centrar en la separación de bienes, que como hemos dicho, es uno de los regímenes económicos matrimoniales que se pueden elegir en España, y que como hemos comentado, consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad y la administración de los bienes que tenía antes y durante el matrimonio, sin que exista una masa común de bienes entre ambos.
Este régimen tiene ventajas y desventajas a la hora de comprar o vender una vivienda, tanto en caso de que el matrimonio se mantenga como en caso de que se produzca una separación o un divorcio.
Ventajas de la separación de bienes en el sector inmobiliario
- Mayor autonomía y libertad para disponer de los bienes propios, sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
- Mayor protección del patrimonio personal frente a posibles deudas o responsabilidades del otro cónyuge.
- Mayor facilidad para transmitir los bienes propios por herencia o donación a los hijos u otros familiares.
- Menor tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en caso de disolución del régimen económico matrimonial, ya que no se considera una transmisión onerosa sino una mera adjudicación.
Desventajas de la separación de bienes en el sector inmobiliario
- Menor protección del cónyuge más débil económicamente, que puede quedar desamparado en caso de separación o divorcio si no tiene bienes propios o ingresos suficientes.
- Mayor dificultad para acceder a una financiación hipotecaria, ya que cada cónyuge tendrá que aportar sus propios ingresos y garantías, y el banco podrá exigir más requisitos o condiciones.
- Mayor complejidad para determinar la titularidad y el porcentaje de participación en los bienes comunes, como la vivienda habitual, si no se ha hecho un contrato previo o no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Mayor riesgo de conflictos o litigios entre los cónyuges o con terceros por la posesión, el uso o la venta de los bienes comunes, especialmente si hay hijos menores o dependientes.
Diferencias entre separación de bienes y otros regímenes económicos matrimoniales
La separación de bienes es el modelo más sencillo y uno de los más utilizados en España. Su principal diferencia con el resto de regímenes económicos matrimoniales se encuentra en en que cada cónyuge mantiene por separado su patrimonio, lo que facilita su división en un divorcio o reparto de herencias.
¿Cómo se puede cambiar el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que rigen los intereses económicos y patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio. Como hemos dicho, existen diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales, la separación de bienes o la participación.
Para cambiar el régimen económico matrimonial, se puede hacer en cualquier momento de la vida conyugal, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo. El trámite consiste en otorgar unas capitulaciones matrimoniales ante notario, donde se establece el nuevo régimen elegido.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cambio de régimen económico matrimonial puede tener consecuencias fiscales, jurídicas y patrimoniales, por lo que se recomienda consultar con un profesional antes de tomar una decisión. Además, si se quiere pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes, se debe liquidar previamente la sociedad de gananciales, repartiendo los bienes y las deudas entre los cónyuges.
Recuerda que estamos aquí para ayudarte
Es importante informarse bien antes de elegir y asesorarse por un profesional en caso de duda. Si buscas un nuevo hogar conyugal y quieres asesorarte sobre cuál es el mejor régimen económico para tu matrimonio, contacta con www.ability.remax.es