Vía libre para solicitar la devolución de la plusvalía municipal. - Real Estate Ability

Vía libre para solicitar la devolución de la plusvalía municipal.

Fuente: idealista.com (@pmartinez_almeida)

Los contribuyentes que vivan en municipios que no se han adaptado al Real Decreto-Ley 26/2021 que modificó el impuesto de plusvalía municipal para que sea constitucional están de enhorabuena: podrán reclamar la devolución de este impuesto tan controvertido y que se declaró inconstitucional por su sistema de cálculo. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 10 de noviembre y estableció que en el plazo de seis meses los ayuntamientos debían actualizar su ordenanza fiscal del impuesto. Muchos consistorios no lo han hecho, con lo que se abre una vía para solicitar la devolución de la plusvalía municipal.   

El Real Decreto-Ley 26/2021 introdujo importantes cambios en la forma de calcular la base imponible de este impuesto, modificando el sistema objetivo de cálculo (con nuevos coeficientes sobre el valor catastral del terreno) y permitiendo al contribuyente optar porque la base imponible se determine comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno.

En dicha normativa se estableció que “los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo”. Mientras tanto, en ese plazo de seis meses, los consistorios podían aplicar directamente las normas de cuantificación de la base imponible previstas en la nueva normativa, utilizando los coeficientes máximos aprobados.

Pero ¿qué pasa con aquellos consistorios que no han adaptado sus ordenanzas al Real Decreto-Ley 26/2021? ¿podrán exigir válidamente el impuesto a partir del 11 de mayo de 2022?

Para Tributos que un Ayuntamiento no haya adaptado su ordenanza fiscal a la nueva normativa del impuesto de plusvalía municipal en el plazo de seis meses es una simple irregularidad no invalidante. Es decir, estos ayuntamientos podrían seguir exigiendo el impuesto aplicando la norma estatal. ¿Cuál es el fin? Que los consistorios que no han hecho los deberes puedan seguir recaudando este impuesto, pese a no haber cumplido con la ley.

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) se refiere en su artículo 59.1, a los tributos locales que los Ayuntamientos deben exigir de forma obligatoria. Éstos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El resto de tributos o tasas son potestativos, es decir, voluntarios, para los Ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Por este motivo, para exigir estos tributos, debe existir un previo acuerdo de imposición aprobado y publicado en el boletín o diario oficial.

Por tanto la decisión municipal de no adaptar su ordenanza reguladora del impuesto de plusvalía municipal al Real Decreto-Ley 26/2021 (un tributo de exigencia voluntaria para los propios consistorios) “podría ser interpretada como la expresión de su voluntad de no seguir cobrando dicho impuesto, al menos, hasta que se lleve a cabo dicha adaptación.

Foros tributarios se comenta que es posible considerar que la ordenanza municipal, no adaptada más allá del plazo de seis meses, es nula de pleno derecho. Por ello, aunque el impuesto sería exigible, no habría normas válidas para cuantificarlo. En esta tesitura, podría ser conveniente recurrir las liquidaciones dictadas, o rectificar las autoliquidaciones presentadas, impugnando además, de forma indirecta, la ordenanza municipal no adaptada al Real Decreto-Ley 26/2021.

Cabe preguntarse si sería posible que un Ayuntamiento, cuando finalmente lleve a cabo la modificación de su ordenanza, para adaptarla al Real Decreto-Ley 26/2021, exigiera el impuesto de plusvalía municipal de forma retroactiva a los contribuyentes.

La respuesta a esta cuestión sería negativa, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2011 (recurso 2884/2010) ya declaró en su día que «ello supondría admitir una retroactividad de grado máximo, en cuanto que afectaría no solo a un periodo impositivo ya iniciado, sino también a obligaciones surgidas como consecuencia de los devengos ya producidos».

Por tanto, siendo la plusvalía municipal un impuesto de devengo instantáneo, se considera que no sería posible que la modificación de la ordenanza, para adaptarla al Real Decreto-Ley 26/2021, pretendiese exigir, de forma retroactiva, el impuesto a transmisiones realizadas antes de su entrada en vigor.

Por tanto es posible reclamar la devolución de la plusvalía municipal a partir de 11 de mayo de 2022 en aquellos municipios donde el ayuntamiento no haya adaptado aún su ordenanza fiscal. En su opinión, lo razonable es que dicha devolución se refiera a las transmisiones que se realicen a partir de dicha fecha, que es cuando ya no es posible seguir aplicando transitoriamente el Real Decreto-Ley 26/2021. Y hasta el día en que entre en vigor la nueva ordenanza. Todas las transmisiones realizadas en dicho período serían las que quedarían sin cobertura jurídica, ni norma alguna para cuantificar el tributo.


No dudes en consultarnos. Te ayudamos durante todas las fases para que la venta de tu vivienda alquilada se lleve a cabo en el menor tiempo posible y sin complicaciones.


Contacta con nosotros www.ability.remax.es!   ¡No olvides que nadie en el mundo vende más propiedades que REMAX!

Te puede interesar: https://realestateability.com/2022/04/19/cambio-en-la-plusvalia-al-comprar-o-vender-una-vivienda/

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies