El Tribunal Supremo avala la retroactividad en la devolución del impuesto de la plusvalía municipal por parte de los ayuntamientos a los contribuyentes, aunque con limitaciones.
El Alto Tribunal crea doctrina y fija los criterios interpretativos sobre la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana después de que el Tribunal Constitucional determinara en su sentencia del 26 de octubre de 2021 la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscatoriedad.
El Supremo, en un fallo del pasado 28 de marzo, del que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, fija que los ayuntamientos tendrán que devolver la liquidación del impuesto con retroactividad siempre y cuando no se den tres límites. El primero, es que quien reclama la devolución no haya tenido ya una sentencia al respecto sobre el asunto (cosa juzgada). El segundo, es que tampoco haya habido una resolución administrativa firme. Y el tercero, es que no sea situación consolidada; es decir, que la liquidación provisional o definitiva no hubiera sido impugnada a la fecha de la sentencia del Constitucional (26 de octubre de 2021) o que la rectificación de la autoliquidación no hubiera sido solicitada antes de la fecha del fallo. El Supremo avala la devolución de la liquidación siempre que no se hubieran dado estos tres supuestos y, de esta forma, también fija unos límites que ya había recogido el Constitucional en su fallo y que vienen a determinar que todo contribuyente que no hubiera actuado contra el impuesto no tiene derecho a reclamar ahora su devolución.
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