Renta 2020-2021 Inmuebles - Real Estate Ability

Renta 2020-2021 Inmuebles

La Campaña de la Declaración de la Renta 2020/2021, abre el plazo el 7 de abril.

Muchos contribuyentes se preguntan cómo se deben declarar en el IRPF los rendimientos obtenidos de los bienes inmuebles.

la obligación de tributar por este concepto dependerá del uso o destino de los inmuebles de los que el contribuyente sea propietario o usufructuario a lo largo de 2020. «Dichos usos condicionan tanto la obtención o no de rentas sujetas al IRPF, como el tipo de rentas que deben declararse», explica la Agencia Tributar

¿Hay que declarar la vivienda habitual?

Así, si el inmueble ha estado alquilado durante todo el año se trataría de un rendimiento de capital inmobiliario, mientras que si ha estado vacío o a disposición de los titulares daría lugar a una imputación de rentas inmobiliarias.

En el caso de ser la vivienda habitual del contribuyente, «no generaría ningún tipo de renta» y estaría exenta de tributarse en la declaración anual. No obstante, si fue adquirida antes de enero de 2013 sí es posible aplicar una desgravación por inversión en vivienda.

¿Y si el inmueble es destinado al desarrollo de una actividad económica? En este caso, el propietario podrá deducirse en la declaración algunos gastos como las amortizaciones, el IBI, la tasa de basuras o la comunidad de vecinos, entre otros. También podrá aplicar la deducción del 30% de los suministros, como agua, gas, electricidad, telefonía o Internet en función de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

¿Y una vivienda alquilada?

Si la vivienda se ha destinado al alquiler, los rendimientos obtenidos serían de capital inmobiliario, siempre que «no se hallen afectos a actividades económicas». Por tanto, si ha sido la vivienda habitual de los inquilinos, el cálculo del rendimiento neto derivado de dicho alquiler se llevará a cabo «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad la reducción del 60%».

Algunos de los gastos deducibles más habituales son «las cantidades destinadas a la amortización del inmueble», mientras que otros gastos como los pagos por siniestros o por mejoras efectuadas no se podrán deducir. Por otro lado, si el inmueble ha estado vacío, la renta imputable se realiza de la siguiente manera:

      • Se aplica el 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general.
      • El 1,1% para inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
      • Si el inmueble no tiene valor catastral o no ha sido notificado al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
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