Supremo avala sentencia del TJU: La comisión de apertura no es parte esencial del contrato. - Real Estate Ability

Supremo avala sentencia del TJU: La comisión de apertura no es parte esencial del contrato.

El Supremo aplica la sentencia del TJUE: «La cláusula de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato»

El Tribunal Supremo considera que debe corregir su jurisprudencia en materia de cláusula de comisión de apertura en contratos hipotecarios tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia del pasado 16 de marzo. “No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula de comisión de apertura, sino que depende del examen de cada caso”, señala el Supremo.

El Tribunal Supremo recuerda que las normas de transparencia bancaria otorgan a la comisión de apertura un tratamiento diferente al resto de comisiones bancarias y que en los préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas, la comisión de apertura, que se devengará una sola vez, englobará cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la empresa ocasionada por la concesión del préstamo o crédito. Los gastos que se repercutan, recuerda, deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos que puedan acreditarse.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, que establece el abono de una comisión para el banco, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de abusividad.

En opinión de la abogada, la sentencia del TJUE manifiesta que la Directiva europea se opone a una jurisprudencia que determine que la comisión de apertura forme parte, o se considere, como objetivo principal del contrato, y, por tanto, elemento esencial sobre el que no se puede hacer examen de abusividad.

En definitiva la cláusula “no es per se abusiva”, sino que se deben valorar las circunstancias caso por caso y “no cabe una solución unívoca sobre la validez o nulidad de la cláusula”.

SENTENCIA COMPLETA


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