Hoy nuestra colaboradora Ana Isabel Lasso, experta en Fiscalidad, Consumo y Derecho de Herencias, nos aclara dudas sobre el testamento en caso excepcional de peligro inminente de muerte.
Desde este espacio, «Jueves de Herencias» siempre se ha recomendado la necesidad de hacer testamento, para facilitar los trámites a los herederos y también para poder determinar como se van a repartir nuestros bienes tras el fallecimiento.
En esta ocasión , remitimos la información por escrito ante la imposibilidad de reunirnos para elaborar el video y adelantamos a hoy el contenido, ante lo excepcional de esta situción que vivimos y ante ella, nuestro ordenamiento tiene soluciones también excepcionales. Recogidos en los arts 700 a 705 del Código Civil.
El art 700 recoge la posibilidad de otorgar testamento cuando el testador está en peligro inminente de muerte, en esta situación, el testador puede hacer testamento sin notario , ante 5 testigos mayores de edad, puede ser escrito u oral.
El art 701 , recoge la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años y puede ser escrito u oral también.
No podrán ser testigos de estos testamentos:
1-Las personas que no entiendan el idioma del testador.
2-Las personas que no tengan la capacidad intelectual suficiente para ejercer más tarde su labor testifical ante notario.
3-El cónyuge , o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ( es decir de hijos hasta primos), o segundo de afinidad( suegros , cuñados..).así como herederos y legatarios
Ambos testamentos tienen validez hasta dos meses después , en un caso desde que salga del peligro de muerte el testador y en el otro hasta dos meses después de que finalíce la epidemia, pasado este tiempo perderán su validez
Hay que aclarar que en caso del testamento en estado de epidemia , el testador no ha de estar enfermo, simplemente tiene que quedar establecida claramente la situación.
En caso de fallecimiento, si ocurre dentro de los plazos establecidos , los testigos deben ir con el testamento escrito o en el caso de ser oral, a declarar el contenido del mismo, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, ante el notario competente para elevarlo a público, mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
Nuestro consejo: Utilice la metodología del art 701, el número de testigos es inferior y la edad también , con lo que será más fácil cumplir con los requisitos, además no hace falta estar enfermo.
Los notarios, aunque esten en estado de alarma pueden tener consultas on line o telefónicas , en caso de que exista alguna duda sobre la partición de los bienes o legalidad de alguna claúsula , aunque se haga esta consulta virtual , no significa que el testamento se otorgue ante notario , pero puede evitar futuras impugnaciones.
Si tras leer el documento os queda alguna duda , no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de la web o e-mail.
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