En 2018, 81 de cada 100 menores de 30 años vivía en casa de sus padres, una proporción inédita desde que el Consejo de la Juventud recopila datos. Esto supone que la tasa de emancipación se sitúa en el 19%, aunque en algunas autonomías incluso se sitúa por debajo del 17%, como es el caso de Andalucía, Castilla León, Castilla- La Mancha o Extremadura.
Ante esta situación complicada para muchos jóvenes, es habitual que los padres cedan gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo. Según datos del INE, en 2017 la cesión suponía un 6,4% del total del parque de hogares en España. Pese a que es gratuita, esta operación paga impuestos.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el propietario de la casa debe demostrar que la cesión es gratuita, es decir, sin retribución a cambio. Para eso, la recomendación es que la cesión se documente por escrito y que en el contrato que se firme se haga constar expresamente su carácter gratuito.
De no probarse la gratuidad de la cesión, Hacienda pedirá su parte del pastel en el IRPF: el propietario deberá incluirlo en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, en base al valor normal de mercado que dicha cesión de uso tendría. “Este valor de mercado equivale a la contraprestación que se acordaría por la cesión del uso del inmueble, entre partes independientes”, señala Salcedo. Es decir, como si fuera un alquiler, ya que al fin y al cabo la cesión del uso de un inmueble, a cambio de precio, es como un alquiler.
Pero, además, aunque quede por escrito que se cede gratis la casa, la Ley del IRPF establece una renta o rendimiento mínimo a declarar cuando la cesión es a un familiar. En concreto, la norma se refiere al cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.
“En estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Y dicha renta será del 2% del valor catastral del inmueble. Y del 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio en el que el valor ha sido revisado”, añade el experto.
Cómo tributa la donación de una vivienda
Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, José María Salcedo recuerda que el TEAR de Valencia, en una reciente resolución, ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro siguientes.
Vía el idealista.com