Desalojar a un inquilino según la nueva Ley de Vivienda - Real Estate Ability

Desalojar a un inquilino según la nueva Ley de Vivienda

Vía el economista.es

Entre todas las medidas que contempla la nueva ley de vivienda aprobada por el Gobierno, se pueden encontrar puntos que afectan directamente tanto a los inquilinos como a los propietarios, destacando uno de los apartados que regula el desalojo de los arrendatarios que no pagan las cuotas de alquiler.

Este tipo de impagos se conocen como inquiokupación, es decir, cuando los inquilinos permanecen en un domicilio sin pagar las correspondientes cuotas acordadas por contrato con el propietario, una situación que puede acabar con el desalojo de los inquilinos.

Las nuevas medidas ante un desalojo de inquilinos

A este respecto, la nueva ley recoge en su disposición final quinta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de introducir nuevas medidas para regular el procedimiento de desahucio cuando se den situaciones de vulnerabilidad, ampliando la protección de las personas que se encuentren consideradas como tal.

Una de las primeras modificaciones tiene que ver con la suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia, ampliando los actuales plazos. En caso de que se dé una situación de vulnerabilidad por parte de los inquilinos, será un tribunal el que decida, previa valoración, un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente.

De este modo, cuando se establezca una fecha para el lanzamiento de los ocupas de la vivienda, las Administraciones Públicas tendrán que ser informadas con el objetivo de dar «atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación».

Por otro lado, se indica que para que una demanda de recuperación de una propiedad sea aceptada, hay que especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante o no, así como señalar si la persona demandante es una gran tenedora y, en caso de que así sea, habrá que indicar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Además, será imprescindible en todos los casos de desahucio, independientemente de que el procedimiento se haya llevado a cabo con anterioridad, fijar el día y la hora exacta en la que se va a llevar a cabo el desalojo.

¿Quién es considerado persona vulnerable?

Todas estas nuevas medidas hacen referencia a las personas vulnerables económicamente, ya que la Ley de Vivienda también regula el concepto en el que una persona o familia es considerada como tal. En primer lugar, serán considerado como vulnerable quien tenga gastos de vivienda por encima del 30% de sus ingresos, al mismo tiempo que estos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM.

Este límite podrá ser ampliado en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y de 0,35 veces el IPREM en caso de tener a cargo un hijo con discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente, este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar o por personas con dependencia.

 


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