Hacienda no espera al Supremo y sanciona a los contribuyentes por no tributar por sus viviendas - Real Estate Ability

Hacienda no espera al Supremo y sanciona a los contribuyentes por no tributar por sus viviendas

Vía Idelista.com

La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda y basarse en el criterio de los tribunales. Pese a ser cuestiones que están pendientes de ser decididas por el Tribunal Supremo, Hacienda no espera al Alto Tribunal al comenzar a sancionar a quien no ha declarado los impuestos conforme a su criterio.

 

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en un Estado de derecho la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia y no el funcionario de la Agencia Tributaria. “Su Dirección General de Tributos y su Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), no paran de expedir “doctrina” que, aunque solo vincula a la Administración, pretenden imponer también a los ciudadanos. La última moda, en esto de ignorar a los Tribunales, es la de sancionar a contribuyentes por no declarar conforme al criterio de Hacienda en materia que afecta a inmuebles”, señala el abogado. Y en este caso, Hacienda no mira si el asunto está en los tribunales y no espera la decisión judicial, directamente sanciona.

Además nos confirma que a los contribuyentes les puede llegar estas sanciones, a pesar de haber alegado la existencia de una interpretación razonable de la norma, que exime de responsabilidad al contribuyente, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Y a pesar también de tratarse de una cuestión pendiente de decidir por el Tribunal Supremo.

No amortizar viviendas heredadas conforme al criterio de Hacienda también es sancionable

Hacienda también está sancionando a aquellos contribuyentes que deducen la amortización de inmuebles como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto ocurre en inmuebles adquiridos por una herencia o donación. En este caso, el contribuyente toma como base de dicha amortización el valor de la construcción declarado en el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD).

Es el caso del alquiler de una vivienda que tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Son varios los gastos que se pueden deducir, como la pintura, el arreglo de instalaciones o los gastos de amortización del inmueble. En este último caso, la Ley del IRPF permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, pero en el caso de una vivienda heredada o donada como no se pagó nada por ella, es una cuestión que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa para aclarar.

En muchas ocasiones, el arrendador debe reparar y mejorar el estado de la vivienda antes de ponerla en alquiler. La Ley del IRPF permite deducir en la Renta una serie de gastos de reparación y conservación, aunque todavía no se haya alquilado la casa, según la Dirección General de Tributos. Eso sí, la deducibilidad de dichos gastos está condicionada a la posterior obtención de ingresos por el alquiler.

Los gastos que cualquier arrendador puede deducirse en la Renta son los siguientes: la pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No se incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora del inmueble.

Y también hay otro gasto deducible sobre el que está pendiente de pronunciarse el Alto Tribunal: los gastos de amortización del inmueble donado o heredado, que es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes y además se trata de una cantidad aplicable cada año y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía relevante.

En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Pero algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen otro criterio: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir qué interpretación emplear.

Y mientras tanto Hacienda no espera y directamente inicia el procedimiento sancionador considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

Hacienda vulnera el principio de buena administración contemplado en la Constitución

Para Salcedo actuaciones como estas vulneran el principio de buena administración, implícito principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución y que proscribe la arbitrariedad.

“No se entiende cómo se puede pretender sancionar a contribuyentes que han tributado conforme al criterio sostenido por varios TSJ. Y en materias, además, que están pendientes de decidir por el Supremo”, señala el socio de Ático Jurídico. Además, lamenta que muchos contribuyentes desinformados terminarán conformándose y pagando la sanción sin saber que estas sanciones, a buen seguro, se anularán en los tribunales. 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies