Exención de la vivienda en alquiler - Real Estate Ability

Exención de la vivienda en alquiler

El 1 de marzo de 2019, el Real Decreto Ley de Medidas urgentes para la Vivienda y el Alquiler, introdujo una novedad en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), estableciendo la exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente.

Como muchos recordamos este impuesto sobre el alquiler de la vivienda se determinaba en función de la renta y el periodo de obligado cumplimiento del contrato de arrendamiento. La escala de gravamen se establecía en base a unas tarifas progresivas recogidas en la propia ley, o en cada legislación autonómica, ya que la gestión y liquidación de este impuesto está delegada a las comunidades autónomas.

Esta modificación significa que a partir del 2 de marzo de 2019 el inquilino ya no tiene que pagar este impuesto cuando alquila su vivienda habitual. Sin embargo, al tratarse de una exención, se mantiene la obligación de autoliquidar el impuesto, presentando el modelo 600, marcando la casilla exento, con cuota a pagar de 0 euros.

¿Cómo afecta a mi próxima declaración de renta?

La deducción por alquiler de vivienda habitual se contempla en el tramo estatal del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y también en el tramo autonómico, por cuanto muchas comunidades autónomas recogen este beneficio fiscal.

Para poder aplicar esta deducción, cada territorio legisla sus requisitos, siendo uno de los más comunes, que el contribuyente como arrendatario haya presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) derivada del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual.

Por tanto, siempre y cuando no se modifique la legislación autonómica donde se ubica la vivienda, para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual correspondiente al ejercicio 2019, a presentar antes de julio de 2020, debemos haber presentando la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler firmados previamente?

La eliminación de este impuesto sobre el alquiler de vivienda habitual entró en vigor el día siguiente de su publicación. Por tanto, todos los contratos firmados con anterioridad al 2 de marzo de 2019 están sujetos, y no exentos, a la liquidación y pago del impuesto (ITP) conforme se establecía en la legislación de origen.

Esto podría generar situaciones bastante ilógicas, por cuanto una persona que alquiló una vivienda en Enero de 2019, por un periodo de obligado cumplimiento de 5 años, habría liquidado el impuesto (ITP) en su fecha de devengo, es decir, en la fecha de la firma del contrato, teniendo en cuenta las rentas de alquiler de todo ese plazo contractual.

Sin embargo, si ese mismo contrato de alquiler se hubiese firmado tres meses después, no tendría carga impositiva alguna, existiendo simplemente la obligación relativa a la presentación del correspondiente modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y otros Actos Jurídicos Documentados.

Vía Idealista. Articulo de Mónica Sentieri. directora de la proptech www.elworking.com, portal de búsqueda de Espacios de Trabajo. Licenciada en Económicas y con un máster en el IE, ha desarrollado su trayectoria profesional en empresas como PwC, Broseta Abogados o CBRE.

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